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Oposiciones Fuerzas Armadas
Centro de Formación
Europol Valladolid
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Información del curso
Tipo Oposiciones
Modalidad Presencial
Horas / Créditos 0h.
Fechas Matric. Permanente
Titulación / Certificación -
Objetivos del curso
Competencias
Temario
Evaluación
Fase primera:
El Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo establecido.
La Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes.
Fase Segunda:
Te preparamos para que superes las siguientes pruebas:
Físicas
La Prueba de personalidad
El reconocimiento médico
¿A quién va dirigido?
Requisitos
1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice.
2. Tener entre 18 y 29 años.
3. Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
4. No estar privado de los derechos civiles.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
6. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la convocatoria.
7. Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
8. No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
9. No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
10. No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar.
b) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave.
d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave.
2. Tener entre 18 y 29 años.
3. Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
4. No estar privado de los derechos civiles.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
6. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la convocatoria.
7. Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
8. No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
9. No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
10. No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar.
b) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave.
d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave.
Titulación
Fechas y lugar donde se imparte este curso:
Este curso no tiene convocatorias establecidas.
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A CONSULTAR
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